Quienes somos

Instituto Superior Tecnológico Galápagos 

Generalidades

La SENESCYT a través de los Institutos Técnicos y Tecnológicos Públicos tienen el compromiso de formar líderes que respondan a las necesidades de nuestra sociedad; el Instituto Superior Tecnológico Galápagos (ISTGAL), brinda servicios educativos de calidad, direccionando su mayor esfuerzo y dedicación, en apoyar a su comunidad educativa a enfrentar los retos que nos impone nuestro entorno local y nacional.

El ISTGAL es una Institución de Educación Superior que aporta significativamente en la formación profesional de los jóvenes y adultos de la Provincia de Galápagos.

Reseña

El Instituto Superior Tecnológico Galápagos tiene sus orígenes en el Instituto Superior Tecnológico Hispano América, ubicado en la ciudad de Ambato, posteriormente:

El CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2022, en la Octava Sesión Ordinaria del Pleno del CES en su resolución RPC-SO-08-No.134-2022, considerando:

Artículos

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;

 

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), indica: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;

 

Que, el artículo 169 literal r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) r) Las demás

atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”;

 

Que, el artículo 14 del referido Reglamento, indica: “Se tendrá por domicilio del instituto superior al cantón que conste en el instrumento de creación aprobado por la autoridad competente como domicilio de su sede matriz y a falta de éste, el que se encuentre registrado como sede matriz ante la autoridad tributaria”;

 

Que, mediante oficio SENESCYT-SGESCTI-2022-0033-CO, de 02 de febrero de 2022, la Subsecretaria General de Educación Superior de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitó el cambio de domicilio del Instituto Superior Tecnológico Hispano América de la provincia de Tungurahua hacia la provincia de Galápagos cantón Santa Cruz;

 

Que, mediante memorando CES-CMI-2022-0053-M, de 09 de febrero de 2022, la Coordinación de Monitoreo e Información del Sistema de Educación Superior de este Consejo de Estado CES remitió a la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores de este Consejo de Estado el informe técnico I-CMI-DME009-2022, respecto de la infraestructura física y tecnológica del nuevo domicilio del Instituto Superior Tecnológico Hispano América, el cual en su parte concluye: “De acuerdo con la documentación emitida por SENESCYT, el Instituto Superior Tecnológico Hispano América cuenta con la infraestructura física para su

funcionamiento y desarrollo de su oferta académica en su nuevo domicilio en la provincia de Galápagos”;

 

Que, a través de memorando CES-CPIC-2022-0150-M, de 18 de febrero de 2022, el presidente de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES notificó el Acuerdo ACU-CPICS-SE-004No.0008-2022, adoptado en la Cuarta Sesión Extraordinaria desarrollada el 18 de febrero de 2022, mediante el cual convino: “1. Dar por conocido el Informe respecto del cambio de domicilio del Instituto Superior Tecnológico Hispano América, elaborado por el equipo técnico de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del Consejo de Educación Superior. 2. Remitir el Informe respecto del cambio de domicilio del Instituto Superior Tecnológico Hispano América al Pleno del Consejo de Educación Superior, y recomendar la autorización del cambio de domicilio del Instituto Superior Tecnológico Hispano América, del cantón Ambato en la provincia de Tungurahua, al cantón Santa Cruz en la provincia de Galápagos, en las instalaciones de la Unidad Educativa Nacional Galápagos, ubicada en el Barrio Miraflores, calles José Joaquín de Olmedo e Islas Duncan, en virtud que se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimiento previsto en el artículo 16 del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica”;

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

RESUELVE:

Artículo Único. – Autorizar el cambio de domicilio del Instituto Superior Tecnológico Hispano América del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, hacia la dirección: Barrio Miraflores, calles José Joaquín de Olmedo e Islas Duncan, en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, con base en el Informe de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del Consejo de Educación Superior.

El CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR a los ocho (08) días del mes de junio de 2022, en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del CES en su resolución RPC-SO-22-No.339-2022, considerando:

Que, a través de Resolución RPC-SO-04-No.057-2019, de 30 de enero de 2019, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-13-No.246-2020, de 20 de mayo de 2020;

Que, el artículo 29 del Reglamento ibídem, manifiesta: “Un instituto superior podrá solicitar al CES autorización para cambiar su nombre. La solicitud deberá estar

debidamente justificada y a la misma se deberá adjuntar el acta o resolución del OCS en la que se aprueba el cambio. La Comisión de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la recepción de la solicitud, remitirá al Pleno la recomendación para que se emita la resolución que autorice o no el cambio de nombre”;

Que, mediante oficios SENESCYT-IS-2022-0685-O y SENESCYT-IS-2022-0686-O, de 14 de abril de 2022, la rectora del Instituto Superior Tecnológico Hispano América

solicitó al CES el cambio de nombre del mencionado Instituto por: Instituto Superior Tecnológico Galápagos;

Que, el informe sobre la solicitud de cambio de nombre del Instituto Superior Tecnológico Hispano América por el de Instituto Superior Tecnológico Galápagos, de 19 de mayo de 2022, elaborado por el equipo técnico de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores de este Consejo de Estado, en su parte pertinente concluye: “(…) es procedente aceptar la solicitud presentada por el Instituto Superior Tecnológico Hispano América, por cumplir los requisitos  señalados en el artículo 29 del Reglamento de las Instituciones de Educación  Superior de Formación Técnica Tecnológica, para el cambio de nombre a Instituto Superior Tecnológico Galápagos”. Y en tal sentido recomienda: “(…) al Pleno del CES que se autorice el cambio de nombre del Instituto Superior Tecnológico Hispano América, con código institucional 2220, a Instituto Superior Tecnológico Galápagos (…)”;

Que, a través de memorando CES-CPIC-2022-0375-M, de 03 de junio de 2022, el presidente de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores

del CES notificó el Acuerdo ACU-CPICS-SO-17-No.325-2022, adoptado en la Décima Séptima Sesión Ordinaria desarrollada el 31 de mayo de 2022, mediante el cual convino: “1. Dar por conocido y acoger el Informe sobre la solicitud de cambio de nombre del Instituto Superior tecnológico hispano américa por el de Instituto Superior Tecnológico Galápagos, elaborado por el equipo técnico de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del Consejo de Educación Superior, y remitirlo para conocimiento y consideración del Pleno del CES. 2. Recomendar al Pleno del CES, que se autorice el cambio de nombre del Instituto Superior tecnológico hispano américa con código institucional 2220 por el de Instituto Superior Tecnológico Galápagos, en virtud de que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica (…)”;

Que, luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

RESUELVE:

Artículo Único. – Autorizar el cambio de nombre del Instituto Superior Tecnológico Hispano América con código institucional 2220, por el de Instituto Superior Tecnológico Galápagos.